domingo, 25 de septiembre de 2011

Correcciones y contraargumento

Durante las últimas semanas, la palabra hackers no ha dejado de ser mencionada en los medios de comunicación del país y del mundo. ¿A qué se debe tanto uso? Pues a la cantidad de ataques cibernéticos que han afectado las páginas web del gobierno colombiano, de empresas, y las cuentas de redes sociales y de correo de políticos, periodistas y famosos. De todos los grupos que se dedican a dar estos golpes, el más destacado es Anonymous, una legión de ‘hacktivistas’ que lucha por la libertad de expresión y que se caracteriza por utilizar la máscara de “V”, el personaje de la película V de Vendetta. El experto en cultura digital, Pablo Francisco Arrieta, Xpectro, en una entrevista con María Jimena Duzán para la revista Semana, expresó que los ataques de Anonymous se realizan como “protesta por actos que van contra el pueblo”.   

Si bien es cierto que todos tenemos derecho a protestar cuando no estamos de acuerdo con algo, no me parece que lo más apropiado sea colapsar páginas web, lo cual es un delito, y mucho menos invadir la privacidad de alguien tomándose su cuenta de correo electrónico o de su red social. Invito a los hackers a pensar en otras formas de manifestarse y de llamar la atención sin necesidad de violar los derechos de los demás, porque, ¿de qué vale defender a unos si van a pasar por encima de otros?           

En 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273, por medio de la cual se modificó el Código Penal, creando un nuevo bien jurídico tutelado llamado “De la Protección de la información y de los datos”. En castellano esto quiere decir que por medio de esta ley se introdujeron al Código Penal varios artículos que señalan cuándo se cometen delitos relacionados con la información, las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías. Pues bien, entre estos artículos, se encuentra el 269B, que dice: “OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor”. ¿Así o más claro? Evidentemente en Colombia sí es delito saturar una página web e impedir que se pueda acceder a su contenido, por lo tanto lo que hacen los hackers es absolutamente reprochable y merece un castigo.

Los ‘hacktivistas’ amparan sus acciones diciendo que son medidas para defender los derechos a la información, al conocimiento y a la libertad. Según ‘Attack Red’, uno de los voceros de Anonymous, en entrevista para la revista Semana, “la mayoría de los ataques son simbólicos pero efectivos. (…)Logramos mostrar nuestro rechazo a las medidas del Gobierno, cuando pasan por encima de los intereses y el bienestar del pueblo le decimos a la sociedad que estamos de su lado.” Resulta irónico que estas organizaciones sustenten sus ataques en estos tres derechos, pues cuando colapsan una página web los están vulnerando. El acceso a la información y al conocimiento es afectado porque las personas no pueden consultar los contenidos de la página web, y la libertad también es quebrantada porque se le impide a la persona acceder a un sitio web que desea visitar. Además, cuando “secuestran” la cuenta de correo o de red social de alguien le están violando sus derechos a la intimidad y a la libre expresión. Parece ser que en este caso la cura es peor que la enfermedad y que los jueces deberían ser en realidad los juzgados.  


domingo, 11 de septiembre de 2011

Corrección del primer párrafo y párrafo del argumento principal


Máscara utilizada por Anonymous
Durante las últimas semanas, la palabra hackers no ha dejado de ser mencionada en los medios de comunicación del país y del mundo. ¿A qué se debe tanto uso? Pues a la cantidad de ataques cibernéticos que han afectado las páginas web del gobierno colombiano, de empresas, y las cuentas de redes sociales y de correo de políticos, periodistas y famosos. De todos los grupos que se dedican a dar estos golpes, el más destacado es Anonymous, una legión de ‘hacktivistas’ que lucha por la libertad de expresión y que se caracteriza por utilizar la máscara de “V”, el personaje de la película V de Vendetta. El experto en cultura digital, Pablo Francisco Arrieta, Xpectro, en una entrevista con María Jimena Duzán para la revista Semana, expresó que los ataques de Anonymous se realizan como “protesta por actos que van contra el pueblo”.     

Si bien es cierto que todos tenemos derecho a protestar cuando no estamos de acuerdo con algo, no me parece que lo más apropiado sea colapsar páginas web, lo cual es un delito, y mucho menos invadir la privacidad de alguien tomándose su cuenta de correo electrónico o de su red social. Invito a los hackers a pensar en otras formas de manifestarse y de llamar la atención sin necesidad de violar los derechos de los demás, porque, ¿de qué vale defender a unos si van a pasar por encima de otros?

En 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgo la Ley 1273, por medio de la cual se modificó el Código Penal, creando un nuevo bien jurídico tutelado llamado “De la Protección de la información y de los datos”. En castellano esto quiere decir que por medio de esta ley se introdujeron al Código Penal varios artículos que señalan cuándo se cometen delitos relacionados con la información, las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías. Pues bien, entre estos artículos, se encuentra el artículo 269B, que dice: “OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor”. ¿Así o más claro? Evidentemente en Colombia sí es delito saturar una página web e impedir que se pueda acceder a su contenido, por lo tanto lo que hacen los hackers es absolutamente reprochable y merece un castigo.